Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.5.
II.5. El 28 de octubre de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista 177/2015 dentro de la apelación interpuesta por Juan David Tococari Estrada y Tatiana Noemi Feraudy Alandia, que confirmó la Resolución 161/2015 y modificó con relación a lo establecido por el art. 240 del CPP, dejándose sin efecto la fianza personal dispuesta en la Resolución 161/2015, disponiendo en su lugar fianza económica de Bs15 000.- para cada uno de los imputados (fs. 29 a 30).
- Wendy Miriam Rodríguez Quinteros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- es menester señalar que las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, adquieren la calidad de cosa juzgada material. La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo