SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Wendy Miriam Rodríguez Quinteros
En revisión la Resolución 101/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 183 a 187 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wendy Miriam Rodríguez Quinteros en representación legal de José Luis Arce Choque, Rodrigo José Torrico Flores, Juan José Huaynoca Romero, Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez y Eva Arce Choque contra Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda; y, Virginia Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Civil Primera, ambos, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Amalia Morales Rondo, Juez Octavo de Sentencia y Partido Liquidador; Román Castro, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; y, Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia, todos, del mismo departamento.
- Wendy Miriam Rodríguez Quinteros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- es menester señalar que las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, adquieren la calidad de cosa juzgada material. La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo