SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por informe de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 175 a 176 vta., señaló: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional hace extensible la línea jurisprudencial de la revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y garantías constitucionales, la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico como refiere la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, que cita para conceder y admitir la acción de defensa debe circunscribirse al control de la actividad interpretativa de la jurisdiccional ordinaria; vale decir, no todo es susceptible de acción de libertad o acción de amparo constitucional, sino que deben observarse los requisitos, de lo contrario se estaría invadiendo la labor del Juez existiendo otros mecanismos para el reclamo, más si se trata de una medida cautelar de carácter provisional, en consecuencia excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria cumpla con ciertas exigencias, lo que en el presente caso no existe, siendo necesario poner en conocimiento del Tribunal de garantías que la presente acción de libertad es interpuesta por tercera vez “por los accionados”. Eva Arce Choque no figura como apelante en la Resolución elevada en consulta ante la Sala Penal Segunda, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
Román Castro, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamentos de La Paz, por informe escrito de 17 de diciembre de 2015, cursante a fs. 174 y vta., manifestó: Mediante Resolución 268/2015 de 4 de agosto, se rechazó la modificación de medidas cautelares impetrada por los cuatro coimputados, no habiéndose apelado la misma. Por memorial de 13 de agosto de 2015 los coimputados Rodrigo José Torrico Flores y Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez, solicitaron nuevamente modificación de medidas cautelares, por Resolución 294/2015 de 31 de agosto, se dispuso autorización para que los imputados referidos puedan salir a realizar actividad laboral de lunes a viernes de horas 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, otorgándose plazo prudente para el retorno a su domicilio, resolución que tampoco fue apelada por ninguna de las partes; finalmente informar no haberse hecho uso de los recursos que les franquea la propia ley, respecto a las resoluciones que hacen referencia.
Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia, por informe de 17 de diciembre de 2015, cursante a fs. 173 y vta., establece: De la relación de hechos y supuestos agravios relacionados, los accionantes no han señalado en forma textual cual la violación a sus derechos constitucionales, debido proceso que hubiere vulnerado su autoridad, por lo que se ve imposibilitada de poder responder en forma clara y precisa, respecto a alguna vulneración que supuestamente hubiera cometido, con relación a la acción de libertad incoada; remitiéndose al cuaderno de investigaciones para su consideración.
- Wendy Miriam Rodríguez Quinteros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- es menester señalar que las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, adquieren la calidad de cosa juzgada material. La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo