SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

Ponciano Ruíz Quispe, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando presentó informe escrito cursante de fs. 194 a 195 vta., señalando que: a) Se efectuó una relación de los hechos sin ninguna claridad pues refirió la declaración de testigos y la prueba de inspección judicial en correspondencia directa con la Sentencia dictada por Alejandrina Malala, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, estableciendo además que en apelación no se hizo la valoración de la prueba; b) El Tribunal de casación no actuó sin competencia pues al suscrito Vocal de la Sala Penal no le corrió el término para presentar su proyecto por estar en suplencia y no como titular de la Sala Civil; siendo lo lógico que si un Vocal no emite su voto por cualquier causa los restantes miembros de la Sala están habilitados; c) El error de hecho y de derecho supuestamente incurrido, no correspondía ser considerado en el Auto Supremo, por ser el recurso de casación una nueva demanda de puro derecho, en la cual la recurrente debió cumplir las cargas impuestas por ley, cumpliendo además “el inc. 3) del art. 253” del CPC, exponiendo en que consiste la infracción, falsedad o error incurrido y la solución jurídica; d) Igualmente, al pretender la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional, lo hace sin cumplir las subreglas y los presupuestos destinados a efectivizarla y abrir la competencia del órgano contralor de constitucionalidad respecto a la defectuosa valoración probatoria; e) Tampoco indica cómo o en qué forma se vulneró los restantes derechos lesionados; y, f) Debido a su petición de una nueva sentencia y se proceda a la correcta valoración de la prueba; advierte que no se demandó al Juez de apelación y a la Jueza que emitió la Sentencia lesiva.