SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2.

La SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, al respecto señala que: “Por concernir a la problemática objeto de análisis, debe establecerse que los principios descritos en el Fundamento Jurídico Precedente, resultan directamente aplicables en el cumplimiento de función jurisdiccional constitucional en acciones tutelares en las que se impugna decisiones judiciales; por lo mismo, resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional, en desarrollo de los principios de independencia y autonomía judicial, estableció la doctrina constitucional de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios; misma que será glosada infra.

En base a lo previamente expuesto, queda establecido que, en la medida en la que quien demanda tutela constitucional, cumpla con los requisitos o presupuestos establecidos por la jurisprudencia señalada en el acápite anterior, la jurisdicción constitucional podrá excepcionalmente verificar si el juzgador ordinario incurrió en lesión a derechos y garantías constitucionales al haberse apartado de los marcos de objetividad, razonabilidad y equidad al momento de interpretar la ley o valorar la prueba puesta a su conocimiento.

Ahora bien, resulta preciso conjugar este entendimiento con el contenido del Fundamento Jurídico precedente, en el cual luego de analizar la reiterada jurisprudencia, arribamos al convencimiento de que el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales (como administrativas), constituido en elemento esencial del debido proceso, se traduce en la obligación del juzgador de pronunciar resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas que le permitan a partir del análisis de los elementos fácticos del proceso, efectuar la aplicación de la ley, exponiendo con claridad y precisión los motivos o razones que lo guiaron a asumir determinada decisión; explicación que no necesariamente debe ser ampulosa, pero que deberá dar respuesta a los argumentos expuestos por las partes procesales, de manera tal que quien lea lo decidido, alcance suficiente convicción de que el proceso, no pudo haber sido solucionado de otra forma en la que fue resuelto.