SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2.2.   Sobre la valoración de la prueba

Un elemento constitutivo del debido proceso es la valoración de la prueba; por lo tanto, los administradores de justicia se encuentran en la obligación de realizar la valoración integral de medios probatorios aportados como medio material de la comprobación de los hechos y su adecuación al derecho, garantizando la seguridad jurídica, que si bien se instituye en contenido constitucional como un principio, a partir de su vinculación con el derecho a un debido proceso se erige como un valor de rango supremo expresado a través de los axiomas de transparencia y justicia social, de cuya materialización y resguardo, dependerá la consecución de los fines del Estado, declarados y previstos en el art. 10 de la CPE.

En este contexto, al ser la valoración de la prueba, un elemento esencial del debido proceso, íntimamente relacionado con el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la CPE, cuyo trascendencia constitucional radica en la desvinculación del juzgador del derecho formal en cuanto los hechos demostrados corresponden a la realidad y concatenadamente al principio de inmediación; de ahí entonces que, la labor valorativa de los administradores de justicia, en aplicación de los principios de independencia judicial y autonomía de decisión, supera cualquier limitación, incluso formal, que afecte o distorsiones su percepción respecto a los hechos debatidos en el litigio, lo que indudablemente garantiza la emisión de una decisión justa que condice con los principios, principios ético-morales y valores consagrados en el texto constitucional y de cuya observancia y obligatorio cumplimiento, nadie puede apartarse.

Ahora bien, la tarea valorativa, precisa de una correcta tasación de los elementos probatorios aportados por las partes durante el proceso, enmarcada al principio de verdad material, lo que permitirá garantizar un debido proceso que asegure la efectivización de la justicia, y que, velando por el respeto de los derechos y garantías constitucionales a través de una actuación imparcial y objetiva, materialice una administración de justicia efectiva, eficiente y cumplida.

Con todo, resulta evidente que es el juzgador, el encargado de conocer el proceso y sus incidencias, a quien le corresponde realizar dicha labor, no solamente en atención al principio de inmediación antes anotado, sino porque además, la solución de la controversia suscitada, dependerá en gran medida de las pruebas que hayan sido aportadas para fundar o desvirtuar una demanda.