SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 8 de diciembre de 2015, que cursa de fs. 197 a 199, denegó la tutela de la acción de amparo, fundamentando que: 1) Con relación al debido proceso, la accionante no estableció cómo se produjo dicha vulneración o de qué manera se incumplió por parte de las autoridades demandadas; 2) Respecto a la tutela judicial efectiva, tampoco indicó de qué manera se omitió la misma durante la tramitación del proceso; 3) Ante la petición concreta de disponer que se dicte nueva sentencia anteponiendo la correcta valoración de la prueba producida dentro del proceso y de acuerdo a los fundamentos expuestos en audiencia; concluyen que: i) Se limitó a efectuar una relación procesal de lo actuado, pues la Jueza de la causa no realizó una correcta valoración de la prueba ofrecida, habiendo incurrido en similar omisión el Juez de apelación y el Tribunal de casación; ii) El informe de las autoridades demandadas, en relación al vocal Ponciano Ruiz Quispe, precisa que éste fue convocado para resolver el recurso de apelación, por lo que no perdió competencia debido a que actuó en suplencia legal del mismo modo que los demás miembros de la Sala; y, iii) No se probó la conducta omisiva de la Jueza o del Tribunal, que se traduzca en: a) Falta de recepción de los medios de prueba ofrecidos; b) Falta de compulsa de los medios probatorios; por lo que de haber sido cumplidos tales presupuestos, recién pudo operar el control de constitucionalidad para restituir los derechos fundamentales afectados; y,          c) Proceder al análisis de la valoración probatoria frente al incumplimiento de las subreglas desarrolladas, generaría una disfunción tal que convertiría a la jurisdicción constitucional en una instancia casacional o de revisión ordinaria, algo inadmisible en un Estado constitucional; y, 4) La solicitud de nueva sentencia resulta contradictoria, toda vez que, no fueron demandados la Jueza de primera instancia ni el de apelación por lo que mal podrían ordenar se pronuncie nueva sentencia valorando las pruebas producidas.