SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho interpuesto en contra de Pablo Aquiles Andia Mora, el demandado respondió a la misma en forma negativa, prosiguiéndose con la tramitación de la causa recibiéndose la prueba testifical de cargo, descargo; inspección judicial; literal y confesión provocada, cuyo periodo probatorio objetó debido a que concluyó con una Sentencia y posterior Auto de Vista cuya valoración fue sesgada y parcializada, con evidente error de hecho y de derecho a favor del demandado por ser Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, e inexistente en segunda instancia; no obstante, de que éstas tienen la fuerza probatoria otorgada por los arts. 399, 1296, 1297, 1320, 1330 del Código Civil (CC) y 476, 477 del Código de Procedimiento Civil (CPC); denunciando además que la emisión de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo se efectuó fuera de los términos legales que debieron ser acatados, merced a lo cual las autoridades demandadas inclusive habrían perdido competencia. 

La Jueza Primero de Instrucción de Familia del mismo departamento, en Sentencia de primera instancia extraño no haberse dado parte a la Fiscalía sobre el extremo de haberla alejado del hogar a la accionante; es decir, de la casa que ambos habitaban, prueba que fue rechazada y no se admitió para dictar sentencia, irregularidades que hacen pensar por qué no se ingresó a valorar esa prueba contundente, poniéndose en tela de juicio la imparcialidad de la operadora de justicia, denotándose notoria parcialización en favor del demandado.

El Auto de Vista de 20 de febrero de 2015, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil del departamento de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, bajo el argumento de que la prueba fue valorada en armonía, restando todo valor a la prueba de cargo presentada, existiendo una especie de acuerdo entre Jueces y Vocales.

El 22 de junio de 2015, la Sala Civil, Familiar Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncio Resolución que declaró infundado íntegramente el recurso. Con referencia a la inspección judicial, los vocales señalan que la accionante tenía todos los medios legales a su alcance para anticipar la prueba de inspección judicial; sin embargo, ella no era adivina para saber que el día de la audiencia no se podría ingresar al referido domicilio, precisando que la inspección se encontraba tendiente a demostrar donde guardaba su ropa, y que todavía se encontraban en ese inmueble algunos objetos y enseres personales.

En la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, debiendo el vocal Ponciano Ruiz Quispe, presentar proyecto de resolución una vez efectuado el sorteo del expediente, se procedió a la devolución irregular del mismo a la Sala Civil ya compuesta por dos Vocales, pues ante la ausencia del vocal René Rojas Bonilla se lo convocó a los fines de conformar Sala; habiéndole correspondido por sorteo pronunciarse a dicha autoridad, quien conforme certificación de Secretaría de Cámara, el Vocal Relator sobrepasó los treinta días para la presentación del respectivo proyecto de resolución, ante el extremo denunciado se hubiera perdido incluso competencia, careciendo por lo mismo el Auto Supremo de valor legal.