SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0291/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.

La accionante denuncia vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la valoración probatoria, así como a la eficacia directa de los derechos; toda vez que, dentro del fenecido proceso de unión conyugal libre o de hecho demandó la revisión de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba; arguyendo que la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, declaró improbada su demanda, Resolución que fue confirmada en segunda instancia; planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, se declaró infundado íntegramente el recurso; no obstante, las observaciones que se tienen efectuadas, las mismas que no merecieron pronunciación y consideración alguna, no habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba, además de existir abierta parcialización en favor del demandado por tratarse de una autoridad jurisdiccional.

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la valoración probatoria, así como a la eficacia directa de los derechos; toda vez que, dentro del fenecido proceso de unión conyugal libre o de hecho demanda la revisión de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba; arguyendo que la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, declaró improbada su demanda, Resolución que fue confirmada en segunda instancia; formulado el recurso de casación en la forma y en el fondo, se declaró infundado íntegramente el recurso; no obstante, las observaciones que se tienen, las mismas no merecieron pronunciación y consideración alguna, no habiéndose efectuado una correcta valoración de la prueba, además de existir abierta parcialización en favor del demandado por tratarse de una autoridad jurisdiccional.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 que se encuentran desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional en atención a los principios de independencia judicial, autonomía decisoria, verdad material e inmediación, construyó la doctrina de las autorestricciones respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, determinando que tales funciones son exclusivas de la jurisdicción ordinaria y que por ende, la justicia constitucional se halla impedida de manifestarse al respecto; pero que sin embargo, ejerciendo su labor de contralora de observancia y cumplimiento del contenido normativo de la Constitución Política del Estado, le corresponde verificar si en el cumplimiento de dicha labor, los jueces y tribunales ordinarios no se apartaron de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad.

Para tal efecto, se establecieron jurisprudencialmente, subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si, como emergencia de una defectuosa valoración de la prueba, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, por lo que, con la finalidad de que esta jurisdicción pueda revisar la valoración de la prueba, se determinó que la parte accionante deberá señalar qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, debiendo imprescindiblemente señalar en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse; no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final.

Presupuestos en base a los cuales podrá también demandarse la falta de fundamentación, motivación y congruencia, en cuanto el fallo impugnado devenga de la supuesta carencia argumentativa del mismo; es decir que, en tanto y cuanto el o la accionante, no establezca con precisión los motivos por los cuales considera que el juzgador incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, la posibilidad de analizar y establecer una presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia, la jurisdicción se ve impedida de efectuar la debida compulsa.

En este contexto, la jurisdicción constitucional no puede emitir criterio respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia, pues, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional… en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente”; por lo que, en el caso que nos ocupa y sin ingresar al fondo de la problemática que se tiene planteada, no corresponde conceder la tutela solicitada.