Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
Asimismo, en audiencia, por intermedio de su abogado, manifestaron que: a) Lo vertido por la accionante es falso, actualmente la propietaria del inmueble es María Fidelia Illanes Mendoza, quien si bien fue inquilina, posteriormente llegó a ser concubina de Guillermo Vargas Cardozo, hermano de la hoy accionante, por lo tanto no pueden desalojarles de forma abrupta y violenta; y, b) El documento de reconocimiento de derecho propietario que hicieron firmar a favor de la accionante fue bajo presión; puesto que, se encontraba detenida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los particulares demandados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR