SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sostiene que los particulares demandados, vulneraron su derecho a la propiedad privada, a un hábitat y a la vivienda, por cuanto el 11 de junio de 2015, cuando se apersonó al inmueble de su propiedad ubicado en la calle Montenegro 982, se encontró con las chapas cambiadas y las puertas cerradas; y, no obstante de haber suscrito un acuerdo transaccional, por el cual los demandados se obligaron a desocupar el inmueble hasta el 31 de julio del mismo año, persistieron en su conducta de impedirle el acceso, pues el 30 del citado mes y año, a su retorno al inmueble, nuevamente se encontró con las chapas cambiadas y el ingreso principal cerrado por un fierro que le imposibilita el acceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los particulares demandados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR