Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. El 15 de junio de 2015, la accionante presentó una denuncia ante la Fiscalía Departamental de La Paz, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio contra la ahora demandada, habiendo la autoridad Fiscal informado el inicio de investigación ante el Juez de Instrucción de turno en lo Penal del departamento de La Paz el mismo día (fs. 29 a 32 y 44). Por otro lado, el 20 de agosto del citado año, Gonzalo Antonio Chacón Silva en representación de la hoy accionante formalizó querella penal por la comisión de los delitos de allanamiento, robo agravado, asociación delictuosa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 108 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los particulares demandados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR