SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima heredera de Guillermo Vargas Cardozo, quien a su vez fue propietario de un bien inmueble ubicado en la zona norte, calle Montenegro 982, del departamento de La Paz, con una superficie de 400 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real con matrícula 2.01.0.99.0139556, el cual era ocupado en casi su totalidad por su hermano fallecido; sin embargo, este otorgó por caridad una habitación dentro del inmueble a María Fidelia Illanes Mendoza quien vive junto a su hija Jhoselin Dadeiva Sullcata Illanes y su esposo Julio Vidal Ortega Montesinos -ahora demandados-.
Cuando su hermano estaba en vida, su persona ocupaba dos habitaciones en la planta alta, las que continuó ocupando después del fallecimiento del prenombrado; posteriormente, como legítima heredera tomó posesión de todo el inmueble comunicando a los ahora demandados que deben desocupar el mismo, en razón a que lo vendería; empero, pese a las cartas notariadas enviadas, los mismos hicieron caso omiso, al extremo de proceder a ocupar otros ambientes y colocar una pensión, abusando de la confianza que les otorgó su extinto hermano.
El 11 de junio de 2015, cuando sus hijas se apersonaron al inmueble, encontraron las chapas cambiadas y al tocar la puerta, los demandados abrieron indicándoles que no podían ingresar al ser ellos los únicos propietarios, al extremo de haber procedido a allanar los demás ambientes del bien inmueble; por lo que, se constituyeron de manera inmediata a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y con un contingente policial lograron ingresar al inmueble constatando las autoridades policiales que las habitaciones que ocupaba con sus hijas habían sido violentadas.
Los demandados habiendo sido conducidos a dependencias de la FELCC, argumentaron que tienen un folio real del bien inmueble y que María Fidelia Illanes Mendoza había contraído matrimonio con el difunto, documento que no fue presentado, por lo que decidieron solucionar tal situación de buena manera, procediendo a suscribir un documento de reconocimiento de propiedad, en el cual se comprometieron a desocupar el citado bien inmueble hasta el 31 de julio de 2015, indicando que necesitaban un plazo para conseguir otro lugar donde vivir, habiendo su persona y su familia ingresado a ocupar nuevamente el inmueble, alquilando ambientes y el garaje a terceras personas de nombres Franklin Rudy Sandoval Beltrán, Arturo Alejandro Bedoya Cárdenas y Oscar Pañuni Acho.
El 30 de julio de 2015, fecha en la cual los demandados debían desocupar el inmueble, retornando del médico, nuevamente encontró cambiadas las chapas del ingreso principal y cerrado por un fierro; por lo que, tocó la puerta y los ahora demandados le contestaron que esa no era su casa, impidiéndole de esa manera su ingreso, como también a sus inquilinos quienes se vieron perjudicados por estos hechos, a quienes se les indicó que ellos serían los únicos propietarios y que cualquier documento suscrito no sería válido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los particulares demandados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR