SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 32/15 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 172 a 176, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los demandados no impidan el ingreso a la accionante a la habitación que ocupa en el inmueble en cuestión y sobre el cual refiere tener posesión, salvando los derechos que tienen los demandados y los terceros interesados, alegando haberse identificado medidas de hecho, por cuanto se le impidió a la accionante el ingreso a la habitación que tendría en el inmueble; por otro lado, respecto al derecho de propiedad sobre la totalidad del inmueble, son circunstancias que no competen a la justicia constitucional, pues esos elementos deben ser resueltos por autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los particulares demandados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR