Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. Consta folio real con matrícula 2.01.0.99.0021439, emitido por DD.RR. del mismo departamento el 20 de noviembre de 2014, a través del cual se evidencia que María Fidelia Illanes Mendoza -ahora demandada-, es propietaria del bien inmueble ubicado en calle Montenegro 982, con una superficie de 526 m2, adquirido mediante compra y venta por escritura pública “8341/1998” de 23 de abril de 2014 (fs. 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los particulares demandados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR