Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.2.2. Intervención de los particulares demandados
María Fidelia Illanes Mendoza, Julio Vidal Ortega Montecinos y Jhoselin Dadeiva Sullcata Illanes, a través de informe presentado el 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 167 y vta., señalaron que son legítimos propietarios del inmueble objeto de litigio, por contrato de compra venta otorgado por Guillermo Vargas Cardozo, habitando en el inmueble desde hace diecinueve años, siendo falso que hubieran privado el ingreso a su vivienda a la hoy accionante, pues la misma como consta de su cédula de identidad, tiene constituido su domicilio en el departamento de Oruro, calle Galvarro 271, entre calles Oblitas y Lira.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los particulares demandados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR