SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.2.2. Intervención de los particulares demandados

María Fidelia Illanes Mendoza, Julio Vidal Ortega Montecinos y Jhoselin Dadeiva Sullcata Illanes, a través de informe presentado el 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 167 y vta., señalaron que son legítimos propietarios del inmueble objeto de litigio, por contrato de compra venta otorgado por Guillermo Vargas Cardozo, habitando en el inmueble desde hace diecinueve años, siendo falso que hubieran privado el ingreso a su vivienda a la hoy accionante, pues la misma como consta de su cédula de identidad, tiene constituido su domicilio en el departamento de Oruro, calle Galvarro 271, entre calles Oblitas y Lira.