SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 123 a 125, por la que, concedió en parte la tutela solicitada por los accionantes, ordenando que EMAVERDE dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 495/LFJG 046/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dentro de tercero día en lo relativo a la reincorporación, salvando los derechos de la parte demandada para hacerlos valer en la judicatura laboral debiendo dilucidarse lo referente al pago de sueldos y otros beneficios en la vía legal correspondiente. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes adjuntos al expediente tutelar; se evidencia que, los accionantes sostuvieron una relación laboral con EMAVERDE a través de contratos a plazo fijo; refiriendo éstos que tuvieron más de tres contratos en esa modalidad; por lo que, ante su desvinculación laboral acudieron a dicha Jefatura Departamental, instancia que emitió conminatoria para su reincorporación siendo la misma inobservada por la parte demandada; 2) A partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema, por ende, de aplicación directa e inmediata de acuerdo a lo previsto en el art. 109.I de la CPE; conllevando ello, la obligación del Estado de adoptar una serie de políticas estatales a efectos de garantizar un trabajo estable, protegiendo a los trabajadores y trabajadoras de un despido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral; 3) Dando concreción a la Ley Fundamental, el Estado a través del DS 28699, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; en cuyo mérito, en caso que la trabajadora o trabajador opte por pedir su reincorporación ante un despido injustificado, dicho mecanismo tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tienen los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; circunstancias también reconocidas por la jurisdicción constitucional, cuya jurisprudencia determinó que en el supuesto que el empleador no cumpliere la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo que aclara, no constituye una decisión que defina la situación laboral de un trabajador siendo que el empleador tiene la posibilidad de impugnar la misma ante la jurisdicción laboral; se abre la vía de la acción de amparo constitucional a objeto de lograr la observancia de la conminatoria dispuesta; y, 4) En el contexto de los arts. 48.II y 49.III de la CPE, y de lo expuesto en puntos anteriores, el Tribunal de garantías concluyó que, la empresa demandada vulneró los derechos invocados como transgredidos por los accionantes al no cumplir la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz pese a su legal notificación; persistiendo en ese sentido, en el despido de los accionantes, vulnerando el mandato de protección contenido en los artículos nombrados; mereciendo en consecuencia los impetrantes de tutela el amparo otorgado por esta garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- De lo cual se concluye que no se puede suscribir más de dos contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos, en tareas propias y permanentes de la empresa o entidad empleadora, puesto que el mismo se convertirá en un contrato a plazo indefinido y por ende dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo