SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, citado en calidad de tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, señaló en audiencia que, la denuncia de los accionantes cursada ante esa entidad fue atendida conforme a procedimiento no siendo cierto que se hubiera obrado y decidido mecánicamente, habiéndose aplicado únicamente el art. 48 de la CPE y el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 que prevé en su art. 2, la prohibición de suscripción de dos contratos a plazo fijo sucesivos ni en tareas propias de la empresa; por lo que, de advertirse dichas situaciones, se tendrá la existencia de un contrato indefinido. En el caso, la actividad desarrollada por los impetrantes de tutela fue la de realizar mantenimiento, riego y cuidado de parques como giro propio de EMAVERDE, en cuyo mérito, los contratos a plazo fijo derivaron en la constancia de contratos por tiempo indefinido. Por otra parte, respecto a que se habrían realizado los pagos de beneficios sociales “la institución ha manejado lamentablemente que hacían pagos anuales al vencimiento de los contratos a plazo fijo que claramente se establecen como pagos a cuenta, no serían pagos definitivos cuando estamos presentes ante una relación contractual indefinida, habiendo analizado la normativa de acuerdo a procedimiento 28699 y estando establecido que inclusive se deben sueldos devengados a los trabajadores, porque tienen un convenio colectivo entre todos los trabajadores para regular los sueldos de las gestiones 2013 y 2014 por lo tanto al decir que se habría incumplido el 28699 y que por el Ministerio de Trabajo habría dado curso a la reincorporación existiendo pago de beneficios sociales, (…) esos pagos son solo a cuenta” (sic), porque se tratan de tareas propias. En consecuencia, la conminatoria emitida fue librada cumpliendo la normativa vigente, habiéndose rechazado el recurso de revocatoria formulado por la empresa demandada por no cumplir algunos requisitos, encontrándose por ende la vía administrativa agotada; debiendo protegerse los derechos de los trabajadores, procediendo a su reincorporación con el pago de sueldos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- De lo cual se concluye que no se puede suscribir más de dos contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos, en tareas propias y permanentes de la empresa o entidad empleadora, puesto que el mismo se convertirá en un contrato a plazo indefinido y por ende dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo