SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, citado en calidad de tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, señaló en audiencia que, la denuncia de los accionantes cursada ante esa entidad fue atendida conforme a procedimiento no siendo cierto que se hubiera obrado y decidido mecánicamente, habiéndose aplicado únicamente el art. 48 de la CPE y el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 que prevé en su art. 2, la prohibición de suscripción de dos contratos a plazo fijo sucesivos ni en tareas propias de la empresa; por lo que, de advertirse dichas situaciones, se tendrá la existencia de un contrato indefinido. En el caso, la actividad desarrollada por los impetrantes de tutela fue la de realizar mantenimiento, riego y cuidado de parques como giro propio de EMAVERDE, en cuyo mérito, los contratos a plazo fijo derivaron en la constancia de contratos por tiempo indefinido. Por otra parte, respecto a que se habrían realizado los pagos de beneficios sociales “la institución ha manejado lamentablemente que hacían pagos anuales al vencimiento de los contratos a plazo fijo que claramente se establecen como pagos a cuenta, no serían pagos definitivos cuando estamos presentes ante una relación contractual indefinida, habiendo analizado la normativa de acuerdo a procedimiento 28699 y estando establecido que inclusive se deben sueldos devengados a los trabajadores, porque tienen un convenio colectivo entre todos los trabajadores para regular los sueldos de las gestiones 2013 y 2014 por lo tanto al decir que se habría incumplido el 28699 y que por el Ministerio de Trabajo habría dado curso a la reincorporación existiendo pago de beneficios sociales, (…) esos pagos son solo a cuenta” (sic), porque se tratan de tareas propias. En consecuencia, la conminatoria emitida fue librada cumpliendo la normativa vigente, habiéndose rechazado el recurso de revocatoria formulado por la empresa demandada por no cumplir algunos requisitos, encontrándose por ende la vía administrativa agotada; debiendo protegerse los derechos de los trabajadores, procediendo a su reincorporación con el pago de sueldos correspondientes.