SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.2.

II.2.    Mediante conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/LFJG 046/2015 de 21 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ordenó la reincorporación inmediata de los hoy accionantes a su fuente laboral en EMAVERDE, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: i) Del informe 743/2015, emitido por el Inspector asignado al caso, se evidenció que los accionantes trabajaron en EMAVERDE contando con más de tres contratos a plazo fijo; y, si bien existió una interrupción, la misma no era mayor a tres meses debiendo considerarse por ende su continuidad de conformidad a la SCP “1976/2012”, que efectúa una modulación al respecto; ii) Los finiquitos adjuntados por la empresa demandada, aludiendo que la parte trabajadora se acogió al pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación sólo hacen referencia a la cancelación de indemnización y aguinaldos, sin existir empero pago de desahucio, vacaciones, bonos, primas y otros derechos laborales; no pudiendo en consecuencia, en previsión del art. 48.II de la CPE, considerarse a dichos finiquitos como pago total de beneficios sociales y mucho menos como aceptación de la forma de desvinculación laboral (SCP 0962/2013); y, iii) De acuerdo a normativa laboral y a la jurisprudencia constitucional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del país, constituyéndose ésta en una garantía legal que sólo puede ser restringida en los casos en que los trabajadores resulten culpables de conductas manifiestamente “delictivas” demostradas en las instancias administrativas y ordinarias competentes; constituyéndose por ende la estabilidad laboral una garantía constitucional que no puede ser restringida sin justa causa o a simples denuncias que afecten la presunción de inocencia prevista en el art. 117 de la Ley Fundamental (fs. 59 a 61).