SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/LFJG 046/2015 de 21 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ordenó la reincorporación inmediata de los hoy accionantes a su fuente laboral en EMAVERDE, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: i) Del informe 743/2015, emitido por el Inspector asignado al caso, se evidenció que los accionantes trabajaron en EMAVERDE contando con más de tres contratos a plazo fijo; y, si bien existió una interrupción, la misma no era mayor a tres meses debiendo considerarse por ende su continuidad de conformidad a la SCP “1976/2012”, que efectúa una modulación al respecto; ii) Los finiquitos adjuntados por la empresa demandada, aludiendo que la parte trabajadora se acogió al pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación sólo hacen referencia a la cancelación de indemnización y aguinaldos, sin existir empero pago de desahucio, vacaciones, bonos, primas y otros derechos laborales; no pudiendo en consecuencia, en previsión del art. 48.II de la CPE, considerarse a dichos finiquitos como pago total de beneficios sociales y mucho menos como aceptación de la forma de desvinculación laboral (SCP 0962/2013); y, iii) De acuerdo a normativa laboral y a la jurisprudencia constitucional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del país, constituyéndose ésta en una garantía legal que sólo puede ser restringida en los casos en que los trabajadores resulten culpables de conductas manifiestamente “delictivas” demostradas en las instancias administrativas y ordinarias competentes; constituyéndose por ende la estabilidad laboral una garantía constitucional que no puede ser restringida sin justa causa o a simples denuncias que afecten la presunción de inocencia prevista en el art. 117 de la Ley Fundamental (fs. 59 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- De lo cual se concluye que no se puede suscribir más de dos contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos, en tareas propias y permanentes de la empresa o entidad empleadora, puesto que el mismo se convertirá en un contrato a plazo indefinido y por ende dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo