SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Así, se advierte del contenido de la demanda tutelar y de la contrastación debida de los antecedentes adjuntos al expediente glosados en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional; que, efectivamente, los accionantes desvinculados de EMAVERDE, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz denunciando que ello era inviable, dada la constancia de más de tres contratos a plazo fijo suscritos con la empresa además de haber desarrollado tareas propias en la misma; la instancia administrativa señalada emitió la conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/LFJG 046/2015, determinando la reincorporación inmediata de los ahora impetrantes de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; haciendo alusión la decisión asumida a los contratos a plazo fijo suscritos por los trabajadores, hoy accionantes, individualmente -contratos que merecieron análisis en el Fundamento Jurídico precedente-; así como a que los finiquitos adjuntados por la empresa demandada, invocando que la parte trabajadora se acogió al pago de sus beneficios sociales en vez de a su restitución laboral, no podía ser considerada de esa manera al tratarse sólo de la cancelación de indemnización y aguinaldos, no del pago de desahucio, vacaciones, bonos, primas y otros derechos laborales; por lo que compelía garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.
En ese orden, tomando en cuenta el marco normativo y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; resulta indiscutible que, ante la resistencia del empleador a cumplir la decisión de reincorporación asumida por la instancia administrativa correspondiente; es decir, por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; se abre la vía de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional a efectos de garantizar la observancia de lo determinado en beneficio de los trabajadores mediante el cumplimiento de lo ordenado; sin que ello conlleve sin embargo, análisis ni resolución alguna en el fondo; por cuanto, lo que se tutela es el debido proceso en su elemento de la debida observancia de la decisión administrativa adoptada en beneficio del trabajador; no constituyendo por ende el fallo constitucional, una resolución que defina la situación de las trabajadoras o trabajadores, siendo que el empleador, en el caso, EMAVERDE tiene la posibilidad de impugnar la determinación en la justicia ordinaria, activando la acción laboral correspondiente; habiendo concluido la vía administrativa de reclamo de acuerdo a lo consignado en la Conclusión II.4 de la presente Resolución.
Conforme a lo expuesto, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, que concedió en parte la tutela pretendida por los accionantes, con similares fundamentos a los desarrollados en la presente Resolución, advirtiendo que la conminatoria fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, evidenciando la existencia de más de tres contratos a plazo fijo suscritos por EMAVERDE con los accionantes, además de tareas propias de la empresa, por lo que, protegiendo la estabilidad laboral instituida en la Ley Fundamental, dispuso su reincorporación; siendo evidente para esta Sala que, se reitera, el demandado como Gerente General de la empresa demandada, no dio estricta observancia a la conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/LFJG 046/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo precitada, que constreñía a la restitución de los impetrantes de tutela en el mismo puesto que ocupaban al momento de su despido más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; tutela que se insiste, es provisional en virtud a que la justicia constitucional en casos referentes a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causal legal justificada, constriñendo a la observancia de la conminatoria de reincorporación emitida al efecto; sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, toda vez que, se repite, se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado en la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el DS 0495, citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional; jurisdicción que es la competente para definir en el fondo, la controversia sometida a su estudio, analizando entre otros, los aspectos referidos por la parte demandada, en el informe presentado, que hacen alusión a cuestiones que, se insiste, compele sean analizadas únicamente por dicha instancia a fin de precisar en definitiva la situación laboral de los trabajadores, ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- De lo cual se concluye que no se puede suscribir más de dos contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos, en tareas propias y permanentes de la empresa o entidad empleadora, puesto que el mismo se convertirá en un contrato a plazo indefinido y por ende dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo