SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Así, se advierte del contenido de la demanda tutelar y de la contrastación debida de los antecedentes adjuntos al expediente glosados en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional; que, efectivamente, los accionantes desvinculados de EMAVERDE, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz denunciando que ello era inviable, dada la constancia de más de tres contratos a plazo fijo suscritos con la empresa además de haber desarrollado tareas propias en la misma; la instancia administrativa señalada emitió la conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/LFJG 046/2015, determinando la reincorporación inmediata de los ahora impetrantes de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; haciendo alusión la decisión asumida a los contratos a plazo fijo suscritos por los trabajadores, hoy accionantes, individualmente -contratos que merecieron análisis en el Fundamento Jurídico precedente-; así como a que los finiquitos adjuntados por la empresa demandada, invocando que la parte trabajadora se acogió al pago de sus beneficios sociales en vez de a su restitución laboral, no podía ser considerada de esa manera al tratarse sólo de la cancelación de indemnización y aguinaldos, no del pago de desahucio, vacaciones, bonos, primas y otros derechos laborales; por lo que compelía garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.

En ese orden, tomando en cuenta el marco normativo y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; resulta indiscutible que, ante la resistencia del empleador a cumplir la decisión de reincorporación asumida por la instancia administrativa correspondiente; es decir, por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; se abre la vía de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional a efectos de garantizar la observancia de lo determinado en beneficio de los trabajadores mediante el cumplimiento de lo ordenado; sin que ello conlleve sin embargo, análisis ni resolución alguna en el fondo; por cuanto, lo que se tutela es el debido proceso en su elemento de la debida observancia de la decisión administrativa adoptada en beneficio del trabajador; no constituyendo por ende el fallo constitucional, una resolución que defina la situación de las trabajadoras o trabajadores, siendo que el empleador, en el caso, EMAVERDE tiene la posibilidad de impugnar la determinación en la justicia ordinaria, activando la acción laboral correspondiente; habiendo concluido la vía administrativa de reclamo de acuerdo a lo consignado en la Conclusión II.4 de la presente Resolución.   

Conforme a lo expuesto, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, que concedió en parte la tutela pretendida por los accionantes, con similares fundamentos a los desarrollados en la presente Resolución, advirtiendo que la conminatoria fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, evidenciando la existencia de más de tres contratos a plazo fijo suscritos por EMAVERDE con los accionantes, además de tareas propias de la empresa, por lo que, protegiendo la estabilidad laboral instituida en la Ley Fundamental, dispuso su reincorporación; siendo evidente para esta Sala que, se reitera, el demandado como Gerente General de la empresa demandada, no dio estricta observancia a la conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/LFJG 046/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo precitada, que constreñía a la restitución de los impetrantes de tutela en el mismo puesto que ocupaban al momento de su despido más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; tutela que se insiste, es provisional en virtud a que la justicia constitucional en casos referentes a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causal legal justificada, constriñendo a la observancia de la conminatoria de reincorporación emitida al efecto; sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, toda vez que, se repite, se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado en la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el DS 0495, citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional; jurisdicción que es la competente para definir en el fondo, la controversia sometida a su estudio, analizando entre otros, los aspectos referidos por la parte demandada, en el informe presentado, que hacen alusión a cuestiones que, se insiste, compele sean analizadas únicamente por dicha instancia a fin de precisar en definitiva la situación laboral de los trabajadores, ahora accionantes.