SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales

Sobre el particular, y de un estudio pormenorizado en relación al intitulado, la SCP 1370/2015-S2 de 16 de diciembre, señaló: “El contrato de trabajo a plazo fijo es el convenio suscrito entre el trabajador y el empleador, por tiempo determinado, el cual ‘…se caracteriza esencialmente porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral. De acuerdo a la doctrina, esta modalidad de contratos, solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa; exceptuando algunos casos que atendiendo la naturaleza de la prestación de servicio, podrían estar relacionados con dicha actividad principal, aspectos que deberán constar expresamente en el contrato y además ser susceptibles de verificación o comprobación, a objeto de evitar fraudes laborales en perjuicio de los derechos de las trabajadoras o trabajadores que por mandato constitucional son irrenunciables’ (SCP 2179/2013 de 21 de noviembre).

Por su parte el ordenamiento jurídico a través del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, regula la suscripción de los contratos de trabajo a plazo fijo estableciendo que: ‘Art.1. El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual.