SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
EL Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 035/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 132 a 134, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de todas las medidas de hecho en que incurrieron los demandados, en relación a los lotes de terreno en conflicto, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes han acreditado su derecho propietario, el mismo que no está en litigio o controversia con los demandados ni con los terceros interesados; y, ii) Han quedado demostradas las medidas de hecho en que incurrieron los ahora demandados, actos que constituyen medidas ilegales y arbitrarias que atentan el derecho de propiedad, y si bien alegan tener titularidad, deben acudir ante las autoridades llamadas por ley y no realizar acciones de hecho que van contra el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- REVOCAR