Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
En consecuencia, siendo que esta Sala no advierte que los accionantes hubiesen acreditado los aspectos antes mencionados no corresponde hacer excepción a la subsidiariedad de la presente acción tutelar. Al respecto, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, concluyó que: “… por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- REVOCAR