SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional

En consecuencia, siendo que esta Sala no advierte que los accionantes hubiesen acreditado los aspectos antes mencionados no corresponde hacer excepción a la subsidiariedad de la presente acción tutelar. Al respecto, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, concluyó que: “… por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional (las negrillas fueron añadidas).