SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante informe SMT/DPUR/0009/15 de 9 de septiembre de 2015, el Jefe de Unidad de Límites y Planificación Urbano Rural del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla hizo conocer al Alcalde de ese municipio, que el 15 de agosto de 2015, vecinos de la Urbanización “Los Claveles” se asentaron en carpas precarias en los terrenos de Hugo Raymundo Gamboa Mancilla; que el 5 y 6 de septiembre de 2015, ocuparon los mismos predios arguyendo que requieren campos deportivos, debido a que la zona no cuenta con áreas de equipamiento; posteriormente, se constituyó en el sector Inka Marka y en reunión con los propietarios de dichos terrenos, estos solicitaron planimetría en vista de que existen rumores de avasalladores para ocupar dicho sector (fs. 118 a 122).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- REVOCAR