SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hugo Raymundo Gamboa Mancilla, María Eugenia Gamboa Nina y Eduardo Gonzalo Gamboa Nina -ahora coaccionantes-, son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona Inca Llojeta, el mismo que cuenta con una superficie de 3 106,61 m2 registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.3.01.0020389; por otro lado, Asencio Gamboa Mamani -actual accionante- y Carmen Cabrera de Gamboa -hoy coaccionante- son propietarios de un bien inmueble situado también en la misma zona, de 4 564,27 m2 de superficie, registrados en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.0.99.042992, propiedades sobre las que han venido ejerciendo la pacífica posesión y haber efectuado el pago de impuestos.

El 29 de agosto de 2015, aproximadamente a horas 10:00, cuando se encontraban en los terrenos antes referidos, un grupo de personas armados de piedras y palos, detonando petardos y dinamitas, ingresaron de forma violenta y agresiva a sus propiedades, por lo que para resguardar su integridad física tuvieron que abandonar los terrenos de manera inmediata, logrando identificar a Juan Marca -hoy demandado- y Sulema Pajarito Marca -ahora codemandada- quienes lideraban dicho grupo, una vez afuera, solicitaron ayuda a funcionarios policiales, quienes al ver la cantidad de gente, recomendaron no ingresar hasta que los ánimos se apacigüen y se pueda conversar, por lo que se retiraron del lugar.

El 30 de agosto de 2015, a horas 6:00, se apersonaron a sus terrenos con el fin de dar solución al conflicto; empero, los avasalladores aún se encontraban con los ánimos violentos y agresivos, habiéndose evidenciado que en los predios en conflicto se demolió la vivienda del coaccionante Hugo Raymundo Gamboa Mancilla, causando también el destrozo de todo el cerco que delimitaba la propiedad, advirtiendo por otro lado, que se encontraban realizando construcciones de viviendas, empleando el material de construcción que tenían en el lugar; mas, al no poder realizar ningún acto por ser fin de semana, se retiraron del lugar siendo nuevamente amenazados.

El 31 de agosto de 2015 se apersonaron a la Subalcaldía del Distrito Seis, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, entrevistándose con el Subalcalde, a quien le hicieron conocer los hechos suscitados, adjuntando toda la documentación que avala su derecho propietario, advirtiendo que las personas que ingresaron a sus lotes, también tomaron áreas verdes, por lo que dicha autoridad acompañado de una comisión se apersonó al lugar, ocasión en la cual la coaccionante Sulema Pajarito Marca manifestó que los inmuebles en conflicto no les pertenecerían y que corresponderían a la jurisdicción de La Paz, sin acreditar derecho alguno, acordando de forma verbal, paralizar cualquier movimiento de tierra y construcciones, hasta demostrar derecho propietario.

La presentación de los documentos no llegó a materializarse, desconociendo el acuerdo verbal asumido ante la autoridad municipal, por lo que el 11 de septiembre de 2015, los hoy demandados, nuevamente procedieron a efectuar trabajos para aplanar los lotes, empleando tractores en desmedro del derecho propietario que les asiste, habiendo incurrido en la comisión de medidas de hecho.