Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y dignidad, alegando que los demandados sin ostentar derecho alguno, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2015, armados de piedras y palos, detonando petardos y dinamitas, empleando medidas de hecho, ingresaron de forma violenta y agresiva a sus propiedades que se encuentran ubicadas en la zona Inca Llojeta, destrozando todo el cerco que delimitaba la propiedad para luego demoler la vivienda de Hugo Raymundo Gamboa Mancilla y pese a que intentaron solucionar dicho conflicto ante autoridades administrativas, no se tuvo resultado alguno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- REVOCAR