SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
Gerson Gualberto Lafuente Claros, Director del Recinto Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba, en el informe presentado de fs. 30 a 32 vta., señalo que: 1) El accionante reconoce que su situación de salud es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien evaluó la misma y determinó el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que escapa a su responsabilidad este extremo; 2) No precisó los hechos vulneratorios a su derechos y es de conocimiento del accionante la existencia de una resolución sancionatoria por las faltas gravísimas en las que incurrió por denigrar al efectivo policial, conforme consta en los informes; 3) No es cierto que se le haya impuesto una sanción de aislamiento por veinte días, pues la Resolución de la Dirección del Recinto Penitenciario 065/2015 de 25 de noviembre, dispone el traslado a otra sección más rigurosa por el tiempo de diez días; 4) La presunta vulneración al derecho a la salud y a un trato digno del ser humano, no se enmarca en la previsión del art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por lo tanto, no es tutelable mediante la acción de libertad; y, 5) Se debe considerar que la acción de libertad, es subsidiaria a otros recursos, toda vez que la Resolución 065/2015, emitida por la Dirección del Recinto Penitenciario, todavía no fue recurrida por el accionante y a la fecha se encuentra en plazo para interponer la impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR