Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad y manifestó que: a) El demandado a violado el principio de igualdad, el derecho a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la defensa, que le asiste al accionante porque desde el 23 de noviembre de 2015 se encuentra en el calabozo; y, b) En el caso presente, si bien está vigente el plazo para recurrir de la decisión asumida por el demandado, no se puede alegar la subsidiaridad, porque existe grave riesgo a la vida. En base a lo señalado, solicitó se disponga su retorno a la población carcelaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR