Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.4.
II.4. La misma Resolución 065/2015, dispuso se ponga en conocimiento del Juez de Ejecución Penal y a su vez advirtió al interno involucrado, que puede apelar en el plazo de tres días de acuerdo al art. 123 de la LEPS, habiéndose notificado la misma a horas 17:55 del 26 del mismo mes y año (fs. 25 y 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR