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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1

    Fecha: 10-Mar-2016

    II.4.

    II.4. La misma Resolución 065/2015, dispuso se ponga en conocimiento del Juez de Ejecución Penal y a su vez advirtió al interno involucrado, que puede apelar en el plazo de tres días de acuerdo al art. 123 de la LEPS, habiéndose notificado la misma a horas 17:55 del 26 del mismo mes y año (fs. 25 y 26).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
    • celeridad
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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