SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Guarda detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Antonio” de Cochabamba; en dicha situación, el 23 de noviembre de 2015, a raíz de un reclamo que formuló a los guardias debido a la negativa indebida de permitir el ingreso de una visita de su compañero de celda (Lorenzo Paniagua Rojas), el mayor Gerson Gualberto Lafuente Claros en su condición de Director del Recinto Penitenciario, sin previa resolución ni fundamento alguno, ordenó enviarle a las celdas del calabozo que tienen una dimensión de dos por dos metros y debe compartir ésta con ocho internos; dicha medida le ocasionó un agravamiento en su delicado estado de salud por presentar chagas crónico y síndrome anémico, poniendo en serio peligro su vida; esta decisión arbitraria, tampoco fue puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal encargado del control jurisdiccional, ni del Juez de Ejecución Penal, resultando vulneratoria a su derecho a la salud y a un trato digno en su condición de detenido preventivo, sobre el cual rige la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR