SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

denegó

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 34 vta. a 39 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional para la protección inmediata de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, así como de la vida, cuando estas resulten afectadas o amenazadas como efecto de la restricción o supresión de la libertad; ii) Cuando está en peligro la vida no requiere de subsidiaridad; sin embargo, en el caso presente, por la certificación médica presentada, si bien es evidente que tiene chagas crónico, se encuentra cardiológicamente estable, lo que permite descartar que la vida del accionante esté en peligro; iii) El régimen disciplinario tiene por finalidad garantizar una convivencia pacífica y ordenada de los internos, cuyas sanciones serán impuestas mediante resoluciones fundamentadas de la administración penitenciaria previa audiencia donde se escuchará al presunto infractor, y son recurribles ante el juez de ejecución penal, salvo aquellas otorgadas al juez de la causa; iv) La acción de libertad, no es un mecanismo alternativo para la protección del debido proceso, debiendo activarse para el efecto los medios ordinarios que otorga el ordenamiento normativo, una vez agotados en caso de persistir la vulneración, podrá hacer uso de la acción de amparo constitucional, excepto cuando el indebido procesamiento resulte ser la causa directa para la restricción o supresión de la libertad y de locomoción; y, v) En el caso presente, el interno se encuentra detenido preventivamente por orden de la autoridad jurisdiccional, mientras que en lo referente a la sanción disciplinaria que se le impuso incurriendo en presuntas vulneraciones, éstas deben ser reclamadas mediante el recurso de apelación previsto en el art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), por lo que, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad.