Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. La Dirección del Recinto Penitenciario “San Antonio”, mediante Resolución 065/2015 de 25 de noviembre, en atención a los informes del llavero de seguridad, Serafín Carrasco Catalán, le atribuye al interno Andrés Sanabria Gutiérrez, un reclamo brusco y alterado, por no haber permitido el ingreso de la visita de su compañero de celda; sin previa audiencia para escuchar al presunto infractor, dispuso aplicar la sanción por falta grave prevista en el art. 129.6 de la LEPS y en consecuencia su traslado a otra sección del recinto penitenciario más riguroso, por el tiempo de diez días (fs. 21; 22; y, 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR