SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela, sea con costas y responsabilidad civil y penal, disponiendo: a) Se ordene la reposición de obrados desde la actuación de 12 de enero de 2010; ésta acarrea nulidad de obrados desde fs. 829 del expediente correspondiente al proceso penal; debiendo ordenarse el fraccionamiento de un nuevo cuadernillo de apelación y la remisión de obrados ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para repetir el acto anulado; b) Dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva, emitido por la Sala Penal Segunda, así como el mandamiento de aprehensión emitido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba; y, c) Como medida cautelar y para evitar la consumación de la vulneración, se ordene: 1) Al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido por la Sala Penal Segunda; y 2) Se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se rechazó la petición de los acusados “rebeldes”, en tanto no se apersonen personalmente y purguen costas procesales, indicando con precisión su domicilio real y procesal,
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- «
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- En tal sentido, amerita llamar severamente la atención al Juez de garantías al haber dispuesto en el Auto de admisión de esta acción de defensa -Conclusión II.5-, como medida cautelar dejar en suspenso la ejecución de los mandamientos de detención preventiva
- 1° CONFIRMAR