SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
se rechazó la petición de los acusados “rebeldes”, en tanto no se apersonen personalmente y purguen costas procesales, indicando con precisión su domicilio real y procesal,
En ese estado de cosas, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, pronunció el Auto de 25 de septiembre de 2015, señalando que los acusados se habrían causado deliberadamente indefensión y que no sería obra del Órgano Judicial; por tanto, a fin de evitar caos jurídico en el procedimiento, se rechazó la petición de los acusados “rebeldes”, en tanto no se apersonen personalmente y purguen costas procesales, indicando con precisión su domicilio real y procesal, en consecuencia el citado Tribunal, se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo de la petición y disponer la nulidad de obrados.
Refiere además, que mediante escrito de 21 de octubre de igual año, cumpliendo el requerimiento del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, purgando costas en rebeldía solicitó se pronuncien sobre la nulidad de obrados (pese a que ya manifestaron su posición al respecto en Auto de 16 de septiembre de 2015); sin embargo, señalan que éste Tribunal en una clara actitud de prevaricación dictó la Resolución, estableciendo que pese a haber purgado costas en rebeldía, no se levantará la misma en tanto y en cuanto se justifique la inconcurrencia, debido a un grave o legitimo impedimento a la audiencia de 14 de enero de 2010; lo que implica una errada aplicación del art. 91 del CPP, que establece, que cuando el rebelde comparezca se deberá dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y el levantamiento de la rebeldía, si la incomparecencia fue por causas no imputables al procesado, en ningún caso además de la comparecencia previo pago de costas de rebeldía, se debe exigir una justificación para levantar la misma; este hecho corresponde a un exceso inadmisible del mencionado Tribunal y nuevamente pone a los acusados en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se rechazó la petición de los acusados “rebeldes”, en tanto no se apersonen personalmente y purguen costas procesales, indicando con precisión su domicilio real y procesal,
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- «
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- En tal sentido, amerita llamar severamente la atención al Juez de garantías al haber dispuesto en el Auto de admisión de esta acción de defensa -Conclusión II.5-, como medida cautelar dejar en suspenso la ejecución de los mandamientos de detención preventiva
- 1° CONFIRMAR