SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto de 17 de septiembre de 2009. Según consta en acta de audiencia de juicio oral de 14 de enero de 2010, ante su inconcurrencia a dicho acto procesal, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba, los declaró rebeldes a la ley disponiendo se expidan mandamientos de aprehensión, a objeto de ser conducidos ante autoridad jurisdiccional para su juzgamiento, lo cual fue ratificada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de Cochabamba, ello de conformidad a lo previsto por los arts. 87 inc. 1) y 89 incs. 1), 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señalan que, durante la substanciación del proceso constituyeron domicilio real y conyugal ubicado en el Sindicato Agrario San Isidro, estableciendo como límites al norte con la carretera interdepartamental Cochabamba – Santa Cruz, al sud con el domicilio de Luisa Córdova, al este con el domicilio de Delfín Cutipa y al oeste con la Iglesia Evangélica Bethel. Datos que se pueden corroborar en acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 13 de octubre de 2008, en el Auto de Vista de 5 de enero de 2009, en el acta de audiencia de cesación de detención preventiva de 22 de diciembre de 2008, en el informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de 13 de marzo de 2009 y en otros actuados más.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se rechazó la petición de los acusados “rebeldes”, en tanto no se apersonen personalmente y purguen costas procesales, indicando con precisión su domicilio real y procesal,
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- «
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- En tal sentido, amerita llamar severamente la atención al Juez de garantías al haber dispuesto en el Auto de admisión de esta acción de defensa -Conclusión II.5-, como medida cautelar dejar en suspenso la ejecución de los mandamientos de detención preventiva
- 1° CONFIRMAR