SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el proceso disciplinario signado con el número JD-318/2014, debido a la ilegal aplicación retroactiva de un reglamento de proceso disciplinario promulgado y aprobado un año después de cometida la presunta falta disciplinaria, disponiendo que se le procese por el Reglamento que se encontraba vigente el 26 de octubre de 2012, al ser más favorable; b) Se deje sin efecto las Resoluciones 84/2015 y 288/2015, debiendo dictarse nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; c) Se emita doctrina constitucional sobre la tipicidad del mencionado acto denunciado, se disponga y defina las diferencias entre memorial e informe como declaración; y, d) Se condene en costas, daños y perjuicios a las autoridades demandadas; asimismo, se los declare reos de violación de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido
- III.3.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.4. Sobre la reincorporación laboral
- recurrir a las Jefaturas
- III.5. Análisis del caso concreto