SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante denuncia JD-318/2014, se le inició proceso disciplinario aplicando retroactivamente el Reglamento 075/2013 de 23 de abril, ante una falta supuestamente cometida el 26 de octubre de 2012, que correspondía sea procesada con el Reglamento vigente en esa fecha que era 165/2012, que resultar ser el más favorable.
Mediante Resolución Disciplinaria 84/2015 de 25 de junio, los miembros del Tribunal Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, prescindieron valorar la prueba ofrecida en su descargo, omitiendo motivar las razones y pruebas que acreditaron los supuestos hechos y la comisión de la falta disciplinaria, realizando una errónea subsunción del tipo administrativo generando como ilógica conclusión la sanción de destitución.
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura con la emisión de la Resolución 288/2015 de 12 de agosto, incurrió en ilegalidad pues la misma no se encuentra motivada ni fundamentada al no haber resuelto ocho agravios expuestos en el recurso de apelación, satanizándose a la defensa y confundiendo sus actos, pues se impugnó dentro del plazo establecido por ley, puntualizando agravios específicos que merecían ser resueltos de manera individual, sin embargo, aquello no se realizó vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso.
Ante la eventualidad de que las autoridades demandadas se hubieran pronunciado de manera particular sobre cada agravio expuesto, la conclusión a la que se habría arribado denotaría que su recurso se encontraba debidamente fundado y se hubiera dispuesto la revocatoria del mismo, pero al no hacerlo se lesionaron derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido
- III.3.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.4. Sobre la reincorporación laboral
- recurrir a las Jefaturas
- III.5. Análisis del caso concreto