SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a ser oído, a la defensa, al recurso efectivo, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la inamovilidad de los progenitores, a la salud, a la vida, a la seguridad social en su vertiente de maternidad segura y los principios de favorabilidad, pro actione y legalidad por considerar que tanto el Tribunal Disciplinario dentro de la tramitación del proceso JD-318/2014 y los Consejeros de la Sala Disciplinaria que conocieron la causa en grado de apelación, no tomaron en cuenta diversos aspectos vulneratorios que fueron expuestos y que no fueron resueltos siendo que en reiteradas ocasiones señaló que la presentación de un memorial no constituye un informe o declaración siendo errada la interpretación que hace el Consejo de la Magistratura al creer que el tipo administrativo sancionador busca la sanción de quien presenta un memorial en defensa, lo que implica que dicho derecho puede ser dañada y mermada a consecuencia de acciones donde existe una grosera vinculación al tipo sancionador que violenta la garantía de reserva de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido
- III.3.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.4. Sobre la reincorporación laboral
- recurrir a las Jefaturas
- III.5. Análisis del caso concreto