SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 439/015 de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 458 a 467 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 288/2015, debiendo emitirse nueva resolución en resguardo del debido proceso, disponiéndose también la inmediata reincorporación de la accionante al cargo de Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, mismo que ocupaba a momento de su destitución, más el pago de salarios devengados y demás beneficios laborales conferidos por ley, en base a los siguientes fundamentos: a) Los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura evitaron ingresar al fondo de la problemática planteada en apelación por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo exigiendo ritualismos y solemnidades que fueron superados desde la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado; b) No se observó que los fundamentos expuestos por la solicitante de tutela en el memorial de apelación se encuentren desordenados o sean incongruentes, más al contrario resultan ser lo suficientemente entendibles; c) La “...denunciada tiene derecho a conocer con certeza y cabalidad con base normativa, por qué se le agravó la sanción por un hecho que no ocurrió durante el desempeño de su actual cargo de Juez…” (sic); d) Las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación ligado a la incongruencia omisiva al no haber respondido cada uno de los cuestionamientos llevados a su conocimiento por parte de la accionante en su memorial de apelación; y, e) No corresponde hacer referencia al estado de gravidez de la solicitante de tutela ya que dicha circunstancia recién fue alegada a momento de responder las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido
- III.3.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.4. Sobre la reincorporación laboral
- recurrir a las Jefaturas
- III.5. Análisis del caso concreto