SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 439/015 de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 458 a 467 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 288/2015, debiendo emitirse nueva resolución en resguardo del debido proceso, disponiéndose también la inmediata reincorporación de la accionante al cargo de Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, mismo que ocupaba a momento de su destitución, más el pago de salarios devengados y demás beneficios laborales conferidos por ley, en base a los siguientes fundamentos: a) Los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura evitaron ingresar al fondo de la problemática planteada en apelación por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo exigiendo ritualismos y solemnidades que fueron superados desde la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado; b) No se observó que los fundamentos expuestos por la solicitante de tutela en el memorial de apelación se encuentren desordenados o sean incongruentes, más al contrario resultan ser lo suficientemente entendibles; c) La “...denunciada tiene derecho a conocer con certeza y cabalidad con base normativa, por qué se le agravó la sanción por un hecho que no ocurrió durante el desempeño de su actual cargo de Juez…” (sic); d) Las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación ligado a la incongruencia omisiva al no haber respondido cada uno de los cuestionamientos llevados a su conocimiento por parte de la accionante en su memorial de apelación; y, e) No corresponde hacer referencia al estado de gravidez de la solicitante de tutela ya que dicha circunstancia recién fue alegada a momento de responder las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías.