Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 439/015 de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 458 a 467 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros; Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza, María Eulogia Mejía Vera y Gladys Escobar de Challco, Juezas Ciudadanas del Tribunal Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz, todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido
- III.3.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.4. Sobre la reincorporación laboral
- recurrir a las Jefaturas
- III.5. Análisis del caso concreto