SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0311/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0311/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

1)

Santiago Esqueti Tito y Teodora Quispe Flores, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional está incompleta porque no hay un petitorio respecto al Juez de primera instancia, si bien es cierto que se puede accionar en contra de todas las autoridades incluido el Juez referido, pero no dan una licencia para que esa acción no contenga petitorio, por lo que el Tribunal de garantías tiene la facultad de declarar la improcedencia de la acción respecto al “Juez de Yacuiba”; 2) Se señala que el “3 de diciembre” (sic) el accionante pidió una inspección y luego contrató un plomero el “8, 9 y 10 de diciembre” (sic), en ninguno de esos días se produjo el siniestro; 3) No existe sentencia que establezca que EMTAGAS es responsable del siniestro, no hay fallo administrativo ni judicial, por el contrario el accionante Mario Bustamante Oña, con una actitud negligente contrató un plomero que ocasionó el sinestro; no se ha demostrado que el hecho sea un caso fortuito, porque la actividad de la amoladora desembocó en el accidente; y, 4) Los accionantes pretenden una nueva valoración de la prueba, cuando el Tribunal Supremo de Justicia ha resuelto el caso con total fundamentación en el fondo; en suma, dicho Tribunal ha respondido a todos los puntos del recurso de casación, por lo que solicitan se deniegue la tutela.