SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0311/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.5.
II.5. El 4 de noviembre de 2014, Gery Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. Agencia Nacional de Hidrocarburos, dictó la RA ANH DJ 2917/2014, por la cual declaró probado el cargo formulado mediante Auto de 4 de julio del mismo año, contra la empresa EMTAGAS S.A. por el presunto incumplimiento al procedimiento establecido para la “inspección para la detección de gas en la superficie”, hecho que vulneró los arts. 46 y 64 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 28291 de 11 de agosto de 2005, infracción prevista y sancionada por el inc. b) del art. 103 de la misma Reglamentación, y se le impuso una sanción pecuniaria de $us10 248.73 (diez mil doscientos cuarenta y ocho 73/100 dólares estadounidenses) (fs. 649 a 661).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR