SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0311/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0311/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

II.6.

II.6.  El 2 de enero de 2015, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 01/2015, por el cual revocó la Sentencia de primera instancia de 8 de julio de 2014, que en su parte sustancial señaló: no se llegó a determinar de manera objetiva y suficiente quienes son los responsables del hecho ocurrido, conforme lo devela toda la prueba aportada al proceso, por lo que no se podía haber determinado en sentencia la culpabilidad de los demandados; toda vez que, el hecho debería haberse investigado a profundidad e incluso hacer uso del art. 378 del Código de Procedimiento Civil abrogado, Mario Bustamante Oña, realizó los reclamos necesarios a EMTAGAS antes de lo acontecido, y no cursa documental idónea y suficiente que pruebe la existencia de toda la mercadería que refieren los demandados. En suma, la valoración de la prueba no fue correcta, por apartarse de las disposiciones contenidas en los arts. 1286 del CC y 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado (fs. 666 a 669 vta.).