SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

a)

Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante a fs. 13 y vta., señaló lo siguiente: a) En audiencia celebrada el 19 de noviembre del mismo año, emitió la Resolución hoy cuestionada en base a la SC 1498/2003-R de 24 de octubre; y, b) Dispuso la revocatoria de la suspensión condicional de la pena y consiguiente ejecución del mandamiento respectivo con los fundamentos de los arts. 367 y 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo aceptado medidas jurisdiccionales que la ley reconoce, puesto que del análisis de dichas disposiciones legales es la única autoridad competente para revocar la suspensión condicional de la pena, en consecuencia, cuando el beneficiario incumpla con las condiciones impuestas, es el Juez o Tribunal que dictó la Sentencia, el que puede revocarla. En base a ello, pidió se deniegue la tutela impetrada.