SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante a fs. 13 y vta., señaló lo siguiente: a) En audiencia celebrada el 19 de noviembre del mismo año, emitió la Resolución hoy cuestionada en base a la SC 1498/2003-R de 24 de octubre; y, b) Dispuso la revocatoria de la suspensión condicional de la pena y consiguiente ejecución del mandamiento respectivo con los fundamentos de los arts. 367 y 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo aceptado medidas jurisdiccionales que la ley reconoce, puesto que del análisis de dichas disposiciones legales es la única autoridad competente para revocar la suspensión condicional de la pena, en consecuencia, cuando el beneficiario incumpla con las condiciones impuestas, es el Juez o Tribunal que dictó la Sentencia, el que puede revocarla. En base a ello, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR