SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.1.  Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena

Al respecto, la SC 0931/2011-R de 22 de junio, citando a la SC 2391/2010-R de 19 de noviembre, concluyó que: “‘…El beneficio de suspensión condicional de la pena, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal como similar finalidad que, el perdón judicial, por la necesidad de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, al amparo del art. 366 del CPP, condicionada a que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración y, que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años. El art. 367 del citado CPP, obliga a que el beneficiado cumpla con las medidas impuestas de conformidad con el art. 24 del mismo Código Adjetivo; en cuyo caso, una vez vencido el período de prueba la pena quedará extinguida, caso contrario si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta”’.