SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2014, se dispuso su detención preventiva en el penal de “San Sebastián” varones de Cochabamba, otorgandole por Resolución de 5 de diciembre del mismo año, la suspensión condicional de la pena, disponiéndose en consecuencia se expida mandamiento de libertad en el día; empero, por Auto de 19 de noviembre de 2015, se ejecutó mandamiento de aprehensión, por declaratoria de rebeldía y se revocó la suspensión condicional de la pena disponiéndose en consecuencia se libre el mandamiento de condena, por lo que fue trasladado al indicado penal, para el cumplimiento de la misma, sin considerar que dicha Resolución no se encontraba ejecutoriada, estando aun dentro del término legal para hacer uso del recurso de apelación incidental en efecto suspensivo, citando al efecto la SC 2391/2010-R de 19 de noviembre, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1784/2013 de 21 de octubre y 1636/2014 de 21 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR