SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de noviembre de 2015, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas pronuncie nueva resolución conforme a los lineamientos del presente fallo “…atendiendo que en la audiencia de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena no se ha considerado; para cuyo fin debe ser adjuntado como prueba” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia de 19 de noviembre de 2015, la autoridad demandada por Resolución emitida en la fecha, revocó la suspensión condicional de la pena dispuesta a favor del accionante mediante Auto de 5 de diciembre de 2014, señalando que cumpla la pena impuesta en la Sentencia de 29 de octubre del referido año, determinándolo asimismo, que por Secretaria se expida mandamiento de condena, dando cumplimiento al art. 367 segundo párrafo del CPP; 2) El accionante sostiene que no se observó la previsión de los arts. 180.II de la CPE y 403 inc. 2) del CPP, es decir, el plazo establecido para la apelación, habiendo extendido el mandamiento de condena sin que se ejecutorié el fallo que revocó la suspensión condicional de la pena; 3) Mediante el informe de la autoridad demandada, se tiene que este respalda su actuación en la SC 1498/2003-R de 24 de octubre, sin embargo, omitió considerar las SSCC 2391/2010-R y 0931/2011-R, en el entendido de que se debe dar la oportunidad al condenado a que se defienda justificando su incumplimiento, teniendo tanto el mismo como la victima la facultad de impugnar las resoluciones que de manera atinada refirió dicha autoridad, aspecto que guarda concomitancia con la SC 0795/2011-R; y, 4) Corresponde que la autoridad demandada proceda a una nueva valoración de los antecedentes, y facultades que le otorga el art. 367 del CPP, debiéndose de manera fundamentada resolverse la situación del accionante, todo ello tomando en cuenta que la valoración de la prueba es de única y exclusiva responsabilidad de la autoridad ordinaria, mas no del Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR