SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria

De igual manera, la indicada SC 0931/2011-R, aludiendo a la SC 2391/2010-R, estableció que: “No obstante lo expresado, anteriormente, con posterioridad al pronunciamiento de la Resolución 542/2008 de 15 de diciembre, de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, la Jueza accionada, emitió mandamiento de condena en contra de Oscar Ramiro Quisbert Alarcón, privando al representado del accionante de su libertad; aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta, pudiendo en todo caso modificar la medida inicialmente asumida de revocatoria del beneficio; por lo cual se concluye que, efectivamente, fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria (…); de manera que, al evidenciarse una amenaza real y cierta a la restricción de la libertad, se abre el ámbito de ésta acción tutelar” (las negrillas son nuestras).

De la jurisprudencia citada supra se advierte que todo beneficio de suspensión condicional de la pena emitido por fallo de autoridad competente, y que como consecuencia de la misma el beneficiario se encuentre gozando de libertad, puede ser revocada previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas; sin embargo, el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada, existiendo plazo para ello; y, en apelación la decisión asumida por el juez a quo, puede ser revocada o en su caso ratificada por el ad quem.