SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la presente acción de libertad y ampliando los mismos señaló que, conforme señala la última parte de la Resolución de 19 de noviembre de 2015, ese fallo tenía el plazo de tres días para poder ser apelado, de acuerdo a la previsión del art. 180.II de la CPE, por lo que no se debió ejecutar el mandamiento de condena.

Haciendo uso de la réplica indicó que, con relación al informe de la autoridad demandada, la parte accionante no está cuestionando el tema de la revocatoria, o si dicha autoridad está facultada para instar una revocatoria, sino, que no se haya esperado que se ejecutorié la Resolución de 19 de noviembre de 2015, para que recién se emita el mandamiento de condena.