SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la presente acción de libertad y ampliando los mismos señaló que, conforme señala la última parte de la Resolución de 19 de noviembre de 2015, ese fallo tenía el plazo de tres días para poder ser apelado, de acuerdo a la previsión del art. 180.II de la CPE, por lo que no se debió ejecutar el mandamiento de condena.
Haciendo uso de la réplica indicó que, con relación al informe de la autoridad demandada, la parte accionante no está cuestionando el tema de la revocatoria, o si dicha autoridad está facultada para instar una revocatoria, sino, que no se haya esperado que se ejecutorié la Resolución de 19 de noviembre de 2015, para que recién se emita el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y finalidad de la suspensión condicional de la pena
- fue lesionado el derecho a la libertad, toda vez que la revocatoria de la suspensión condicional de la pena aún no había adquirido ejecutoria, cuando éste debió permanecer en libertad mientras se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR