SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Bs. 32.042,00
También, el Juez demandado, emitió el Auto de 12 de octubre de 2015, resolviendo librar mandamiento de apremio contra la reestructurada Directiva de STIABSA, compuesta entre otros por los accionantes, “…hasta que STIABSA pague Bs. 32.042,00 por concepto de beneficios sociales, al actor Sr. PABLO EDUARDO HOYOS encomendando su cumplimiento a la autoridad policial del departamento que la parte ocurra” (sic), habilitando días y horas inhábiles para el apremio, con facultad de domicilio particular o lugar de trabajo, autorizando a la Fuerza Pública prestar el auxilio necesario en caso de resistencia (Conclusión II.3.).
Así, el 23 de octubre de 2015, el Juez demandado libró mandamientos de apremio contra los accionantes, para que sean conducidos a la cárcel pública de Bermejo del departamento de Tarija, hasta que cancelen el monto total adeudado por el Directorio del STIABSA de Bs18 992,22.- (dieciocho mil novecientos noventa y dos 22/100 bolivianos) (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. La representación legal de una persona jurídica y el alcance del apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- III.2. La renuncia de miembros del Directorio de un Sindicato que ostentan la representación legal y los requisitos para que surta efectos dentro de un proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs. 32.042,00
- Respecto de Sergio Sadit Barrientos Ortega
- Respecto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte